7 de Mayo de 2014
Ingeniera
Prisilla Ruiz
Centro de información institucional.
Estimado señor:
Por este medio se les
transmite el presente informe de auditoría “Auditoria
Reglamentaria De Los Datos De Carácter Personal”, realizado por la auditora
Ciamary Cabrera, plantea un estudio profesional de los diversos factores que
pueden estar influyendo en las operaciones de la empresa auditada, con el fin
de brindar una asesoría y recomendación a las posibles soluciones que
garanticen un óptimo resultado.
Cabe resaltar que los procesos y el ambiente
de control de SI y sus deficiencias son responsabilidad de la administración.
Nuestra responsabilidad es la de expresar una “opinión” respecto de la seguridad de los Datos de Carácter Personal de la empresa y sobre la eficiencia de sus controles aplicados.
El análisis y el informe presentado por nuestro grupo de trabajo es acorde a los principios indicados en Cobit, normas ISO y respecto a las leyes vigentes.
Nuestra responsabilidad es la de expresar una “opinión” respecto de la seguridad de los Datos de Carácter Personal de la empresa y sobre la eficiencia de sus controles aplicados.
El análisis y el informe presentado por nuestro grupo de trabajo es acorde a los principios indicados en Cobit, normas ISO y respecto a las leyes vigentes.
Cordialmente:
Ingeniera Ciamary Cabrera Matías
INDICE
Auditoria Interna
AUDITORÍA
REGLAMENTARIA DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
1- INTRODUCCIÓN
El presente estudio corresponde con una evaluación
arbitraria de la estructura organizativa del Departamento de Tecnología de Información, que en esta oportunidad comprendió el Área de Datos De Carácter Personal.
Con el propósito de observar lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal (LORTAD) procedemos a transcribir los siguientes artículos de
dicha normativa:
Articulo 9 Informa sobre
datos de carácter personal.
1) “El
responsable del fichero, y en su caso, el encargado del tratamiento deberán
adoptar las medidas del índole técnica y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a
que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico
natural. 2) No se restringirán datos de carácter personal en ficheros que no
reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a
su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales,
equipos sistemas y programas. 3) Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que
deban reunir los ficheros automatizados y las personas que intervengan en el
tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley”.
1.1 Origen del Estudio
Esta evaluación
forma parte del Plan Anual de Trabajo de la Sección de Auditoría de Tecnología de Información
para el 2014.
1.2 Objetivo General
Tener un
panorama actualizado de la seguridad de los datos, politicas y transferencias.
1.3 Alcance y Naturaleza
Nuestra auditoria, comprende el
presente periodo 2014 y se ha realizado especialmente al Departamento de Información
Institucional de acuerdo a las normas y demás disposiciones aplicable
al efecto. El alcance ha de definir con precisión el entorno y los límites en
que va a desarrollarse la auditoria y se complementa con los objetivos de ésta.
2. ANTECEDENTES
El presente Informe se elabora tras la realización de una
Auditoría de los Datos de Carácter Personal a titularidad del departamento.
El mismo constituye lo que en el artículo 110 de la
actual normativa en materia de protección de datos personales se denomina
Auditoria Interna indicada para revisar el cumplimiento del Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal que viene a
derogar al anterior Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprobaba
el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que
contuviesen datos de carácter personal los procedimientos y las instrucciones
vigentes en materia de seguridad de datos.
3. RESULTADOS
3.1 Importancia de la auditoria reglamentaria de los datos de carácter
personal.
La Protección
de Datos de Carácter Personal es una materia que ha tomado importancia en los
últimos años, fundamentalmente a raíz de la aprobación de la LO 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal, convirtiéndose en una obligación a
cumplir por las empresas si no quieren estar expuestas a duras sanciones por la
Agencia Española de Protección de Datos.
Muchas veces las trampas surgen en el camino, por el
propio devenir del La Ley Orgánica de Protección de Datos, en adelante LOPD, ha
adquirido una gran importancia debido a que equipara y convierte el derecho a
la protección de los datos personales en un derecho fundamental de las
personas.
El derecho fundamental al que hacemos referencia tiene
una estrecha relación con el derecho a la intimidad y al honor, encuadrándose
todos ellos dentro del art. 18 de la Constitución. Este “nuevo” derecho
fundamental adopta la denominación de libertad informativa o autodeterminación
informática, protegiendo el “control que a cada una de las personas le
corresponde sobre la información que les concierne personalmente, sea intima o
no, para preservar el libre desarrollo de la personalidad”.
3.2 Niveles de seguridad
Los niveles de seguridad recogen una serie de medidas
cuya aplicación se exige de forma acumulativa, es decir, los ficheros de nivel
medio deberán reunir además de las medidas de nivel básico las calificaciones
como de nivel medio y los ficheros de nivel alto deberán reunir, además de las
medidas de nivel básico y medio, las calificadas de nivel alto, por lo que
podríamos representarlos como una serie de círculos concéntricos.
3.3 Desarrollo reglamentario de la
LORTAD
La primera Ley de protección de Datos de Carácter
Personal y actualmente derogada Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre, de
regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, más
conocida como LORTAD, fue objeto, con más o menos acierto y en un plazo
bastante extenso, de desarrollo reglamentario.
4. CONCLUSIONES
Para finalizar el presente informe de auditoría de las
medidas de seguridad adoptadas en las instalaciones y sistemas de información
del departamento, a continuación se presentan las conclusiones al mismo, para
un rápido conocimiento de la situación en que se encuentra dicho departamento.
La situación actual del mismo con relación al nivel de
cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad de los datos de
carácter personal respecto de sus instalaciones y tratamiento, es FAVORABLE PERO CON LAS SALVEDADES
de que sean corregidas todas y cada una de las deficiencias detectadas y
expuestas en el apartado anterior y que deben adoptarse para acabar de
adecuarse al Reglamento de Seguridad. En todo caso, el resultado favorable del
presente informe quedará condicionado y sometido a la correcta implementación
de las medidas correctoras.
Se pone de manifiesto ante el departamento auditado que
ésta se encuentra sujeta al régimen sancionador establecido en la LOPD, así
como que las infracciones en materia de seguridad y en concreto, mantener los
ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal
sin las debidas condiciones de seguridad establecidas en el Reglamento de
Seguridad.
Asimismo, se deben adoptar las medidas correctoras
adecuadas y, ambos informes, esto es, el
que se elabore con las mismas y el presente documento, deben estar a
disposición, en su caso, de la Agencia
de Protección de Datos.
5. RECOMENDACIONES
Según la auditoría realizada para 7 de mayo de 2014 se
recomienda tener en cuenta las siguientes pautas:
·
Establecer explícitamente y por
escrito las funciones y actividades que debe desarrollar la unidad a cargo de
la seguridad informática, de conformidad con los estándares vigentes que rigen la
materia.
·
El departamento debe restringir de
una forma más explícita el acceso a personas no autorizadas al departamento.
·
Consumar un estudio tendiente a
determinar el perfil que debe cumplir el personal que se ubique en la unidad a
cargo de la seguridad informática del Departamento de Tecnología de
Información.
·
Debe maximizar la seguridad de los
datos y realizar un backup o copia de seguridad de la información diariamente.